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Según el artículo 18 de la Ley 5/2007 del 7 de mayo de Emergencias de Galicia, a la Agencia Gallega de Emergencias le corresponde:

  • Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudades a través de él, o dar traslado, según se establezca regulamentariamente, de aquellas que le corresponde atender a otros organismos competentes en la materia.
  • Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que se puedan incorporar a la agencia.
  • Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio con el fin de elaborar un mapa y un catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.
  • Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias conforme a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.
  • Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración de un Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan..
  • Evaluar y cualificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que puedan dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.
  • Poner a disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para gestión de las emergencias de interés gallego, bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Xunta o de la persona titular de la consejería en la que éste delegue y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen.
  • Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en casos de catástrofe o calamidad.
  • Fomentar, en colaboración con la consejería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.
  • Las demás funciones dentro del ámbito de protección civil y de la gestión de emergencias se determinan en su estatuto.

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